lunes, 12 de agosto de 2013

Un fantasma colado en Recursos Humanos

Estimados colaboradores,
Les comparto un interesante articulo por demás pintoresco que nos deja un importante mensaje. Escuchar, saber leer entre lineas y rasgar un poco más la superficie de la realidad tal como se nos presenta, y fundamentalmente tener presente en nuestras decisiones las emociones de nuestros trabajadores.

Imperdible!



La Gestión del Fantasma Organizacional
Por Lucas Alejandro Rial

Las historias de fantasmas cuyos espectros deambulan por las instalaciones de una fábrica son aún más viejas que incluso el surgimiento mismo de las fábricas. Si existiese algún dato, estoy seguro de que al día siguiente post-revolución industrial se ha detectado la primera manifestación de un espíritu atrapado en el mundo terrenal cuya única misión es azotar la estabilidad emocional de todo operario de una planta productiva que realiza trabajos en turno nocturno, como si eso ya no fuese suficiente castigo. He oído 1000 historias al respecto, de las cuales 999 he olvidado; pero una la recuerdo con lujo de detalles dado que dicha historia es una poderosa combinación entre lo absurdo, ridículo y bizarro. ¿La historia tenía esos adjetivos calificativos? No, para nada, la historia parecía la mejor versión de un relato de Edgar Allan Poe; lo absurdo, ridículo y bizarro fue la respuesta de la empresa ante esa situación.
Ocurrió hace unos pocos años atrás. Me encontraba asesorando a una empresa de manufactura. Un día como cualquier otro, apenas ingresaba, me entero de una especie de revuelta popular que se había gestado por parte de un grupo de personas que trabajaban en los depósitos de la compañía: Habían tenido la visita de un fantasma recorriendo los pasillos del producto final estibado durante la jornada habitual de 22:00hs a 06:00hs. No solo eso, sino que también el ser espiritual no tuvo una aparición esporádica, sino que se estuvo el tiempo necesario como para observar la gran cantidad de mercadería emulando a cualquier supervisor taylorista. Pero aún hay más: el fantasma se tomó el atrevimiento de flotar en el aire y descansar sentado en la cima de uno de los pallets del depósito y desde allí mirar fijo a los ojos a cada operario que cumplía con su deber. Y por si esto fuera poco, el colmo llega a su climax cuando uno de los operarios obtuvo un registro fotográfico de la entidad desconocida. Sí, sí!!! hay fotos!!! un trabajador con cámara incorporada en su smartphone disparó en el momento en que una mujer vestida de novia con apariencia espectral escalaba una pila de pallets del depósito. ¿Una señora despechada? ¿Una ex-trabajadora? ¿Una antigua propietaria del terreno?...los rumores e hipótesis comenzaron a desparramarse a un ritmo sin precedentes ya que en 30 minutos la información sobre la visita paranormal se había regado en toda la planta cuando en realidad, informarse sobre la productividad, ausentismo, devoluciones o temas realmente importantes, demora mas de un mes (si es que llega en algunas ocasiones).
Las burlas y risas fueron apagándose en el momento que el personal del depósito que había experimentado la manifestación "del más allá" lanzó su innegociable determinación: "No trabajamos más de noche". Pues entonces llegamos al fondo de la causa, las sospechas sobre un montaje con el objeto de no trabajar en turno noche salieron a la luz. La empresa, como muchas de las que he conocido, decidió atacar el medio y no solucionar el fin para arrancar el problema de raíz. Si alguien no quiere trabajar, es porque alguien le esta dando motivos para no trabajar; si alguien no tiene compromiso, es porque alguien no esta generando compromiso. Esta compañía hizo caso omiso a sus graves faltas de motivación, comunicación y clima organizacional entre el personal y encaró un camino de negación de sus problemas internos. En una virtud de "falacia ad hominen", y de la manera mas graciosa posible, la empresa se encargó de matar al mensaje y no solucionar la causa que originó el mensaje: Envío una copia de la fotografía tomada a un estudio de diseño para determinar si la foto era falsa o verdadera. Como era de suponerse, la foto era falsa, fue todo un truco y una historia inventada, la foto estaba manipulada digitalmente de una manera casi imperceptible. Estabamos frente a una obra maestra del Photoshop. Por los antecedentes cargados en los legajos, vinculando las personas que se encontraban en pie del reclamo, se pudo determinar quien había sido el responsable de semejante obra de arte. La empresa necesitaba enviar una advertencia para evitar a futuro lo que ellos suponían un acto de indisciplina y reestablecer el orden, de esta manera, seguir en la senda del conformismo y no admisión de sus potenciales fuentes de conflicto, por lo cual, mediante decisión cuasi-automática, despidieron al autor material del hecho. Cuando un hacker ingresa a los archivos del Pentágono y los revienta en 50 mil pedazitos, el mismo Pentágono lo termina contratando; cuando esta organización tiene frente sí un potencial recurso para el uso de herramientas comunicacionales en versión digital, lo despide. Inconscientemente, esta empresa nos esta diciendo que los del Pentágono son infradotados.
Las personas pasan 1/3 del día en el trabajo. Durante todo esa tiempo sus emociones están en juego. Es mas fácil resolver situaciones adversas en el trabajo del día a día que realizar un trabajo de Photoshop desde cero (realmente complicado tratar de modificar una imagen en PC). Si un grupo de trabajadores opta por esta segunda medida, su estado emocional no esta en condiciones para realizar la primera, única forma que representa la productividad empresarial. Negar una realidad y tratarlo como un hecho aislado y fortuito es querer tapar el sol con el dedo. Proveer condiciones estimulantes de trabajo es una obligación organizacional en la búsqueda de la mayor rentabilidad posible.


Por Lucas Alejandro Rial
Publicado por Federico Wasinger

Polémico: condenan a una empresa por no comunicar resultado del preocupacional

Una compañía tomó a una empleada y luego la mandó a realizarse los estudios médicos, que arrojaron que ésta sufría problemas renales. No le informó de la situación y unos años después la trabajadora debió sufrir un transplante de riñón.
Por dicha omisión, la firma deberá resarcir el daño moral.- Una empresa fue condenada a abonarle la suma de $20.000 en concepto de daño moral a una ex empleada a la que no le informó los resultados de su estudio preocupacional. Esta falta de comunicación desencadenó en un agravante de la enfermedad que la trabajadora tenía.
 El punto en cuestión se dio en que la compañía incorporó a la empleada y luego le solicitó la realización del examen médico. Se desempeñó normalmente dentro de las oficinas de la firma, pero un día comenzó a sentirse mal. Posteriormente sufrió una descompensación y debió ser internada de urgencia para ser sometida a una diálisis.
Allí  le informaron que tenía que realizarse un transplante de riñón por un problema de larga data. Por ese motivo, decidió demandar a su empleadora ya que consideraba que, de haber conocido los resultados del preocupacional, la enfermedad se podría haber evitado.

 El caso despertó la polémica en el ámbito empresarial por las implicancias que pueden derivarse de esta sentencia. El abogado Héctor García, del estudio García, Pérez Bonaini & Asociados señaló que "debido a la inmediatez con la que se necesita incorporar un trabajador, que no se compadece con el tiempo que insume un examen médico, en la práctica termina siendo "examen médico del ingresado", más que "preocupacional". El juez de primera instancia desestimó la demanda, por lo que la empleada recurrió a la Cámara de Apelaciones. Debido a que la empresa se encontraba concursada, la causa se llevó al fuero comercial. Deber de informar Los jueces de la sala E en el caso "S., S. N. c/R., G. y otros s/ ordinario (fallo provisto por elDial.com)"  analizaron si existía o no un deber de la empresa en comunicar a la empleada el resultado del examen médico. En ese sentido, dijeron que "los estudios de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante -conforme sus condiciones psicofísicas- para el desempeño de las actividades que se le requerirán y de detectar posibles patologías preexistentes". "La obligación de informar al trabajador del resultado de dichos análisis fue consagrada por un decreto, que luego fue derogado", indicaron los camaristas. Al momento del examen médico -previo al ingreso de la empleada-, sólo tenía vigencia una resolución que regulaba los objetivos, la obligatoriedad y los contenidos de los exámenes, pero no se expedía sobre la obligación del empleador de comunicar sus resultados al trabajador. Este deber fue reinstaurado un tiempo después. Por este motivo, los camaristas señalaron que el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) consagró el llamado "principio de la buena fe" en virtud del cual las partes "están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo". Además, indicaron que el artículo 1074 del Código Civil llevó a la conclusión de que existe la responsabilidad por omisión, que se configura cuando quien se abstiene de actuar infringe una obligación de obrar. En el caso, los vocales Miguel Bargalló y Bindo Caviglione Fraga destacaron que "la companía omitió actuar con la diligencia debida del "buen empleador" ya que debió haber adoptado medidas para evitar la producción de daños a la empleada. Y, por tal razón, su obrar resultó culpable". Sin embargo, aclararon que: * El conocimiento de la patología de la empleada al momento del examen preocupacional no hubiera modificado el desarrollo de su enfermedad; * Aún con un tratamiento adecuado durante el período transcurrido desde el estudio preocupacional hasta que aparecieron los síntomas, no hubiera permitido evitar la internación, diálisis, transplante renal, y las restantes consecuencias vinculadas al estado de salud de la paciente, ya que presentaba parámetros de insuficiencia renal crónica; * La patología de la trabajadora era de carácter congénito; * La enfermedad ya estaba instalada y al momento del examen no se hubiese podido evitar el progreso de la misma; * La internación no tuvo relación de causalidad con el examen preocupacional; * Si se le hubiera informado tempestivamente el resultado del estudio, tampoco hubiera podido salvar su riñón, que ya estaba sin posibilidad de recuperación. "Es indemnizable el daño moral por cuanto guarda relación de causalidad con el accionar imputado a la empresa, ya que la trabajadora padeció sufrimientos "en el momento de la epicrisis renal, tanto físico como psíquico, dolor corporal, temor ante el peligro corrido, miedo a la muerte", concluyeron los jueces. Los fundamentos de la sentencia se basaron en que la empleada, de haber conocido la enfermedad, podría haber realizado una dieta y preparse para el tratamiento de diálisis en forma programada y no de urgencia, como finalmente ocurrió. Y agregaron que, aunque la diálisis era inevitable, la forma en la que llegó al hospital con peligro para su vida podría haberse evitado. En consecuencia, modificaron la sentencia de primera instancia y ordenaron "una indemnización por daño moral de $ 20.000 derivada de las angustias y padecimientos que le produjo a la empleada el ingreso al hospital en estado de absoluta descompensación y la entrada en diálisis, sin la programación y preparación adecuada", se lee en el fallo. Miradas dispares Esta sentencia fue receptada de distintas maneras por los especialistas consultados por iProfesional.com. Por un lado, Federico Castro Nevares, del estudio Gallo & Asociados, compartió la decisión de la Cámara en cuanto al obrar que llevó adelante la compañía, porque al omitir la comunicación del resultado del examen preocupacional: a) Violó su deber de actuar de buena fe al celebrar el contrato de trabajo, y b) le ocasionó un daño moral por las condiciones en que la empleada debió someterse al tratamiento de diálisis en el hospital, las cuales pudieron haber sido distintas si la empresa le hubiera comunicado el resultado del estudio médico. Por otro lado, Juan Manuel Minghini, del estudio Minghini, Alegría & Asociados, indicó que "esta resolución provoca una grave inseguridad jurídica en el ámbito laboral, porque obliga a las empresas hacer más de lo que la ley manda". "Hay que tener en cuenta que al momento del examen preocupacional no existía norma alguna que le indicara a la compañía que debía informar el resultado de dicho estudio", señaló el experto. En tanto, Héctor García criticó el fallo porque "le asignó responsabilidad en forma genérica al empleador sin la debida rigurosidad que, en materia de obligaciones legales, regían al momento en el que sucedieron los hechos". Cuestiones a tener en cuenta ¿Qué pasaría si el empleador no contrata al trabajador debido a que el examen preocupacional arrojó una enfermedad preexistente? Castro Nevares respondió que tal conducta resulta "razonable, ya que el empresario no hace otra cosa que ejercer su derecho a elegir a su plantel de empleados". Luego, el especialista agregó que "en tanto el ingreso -por las tareas que habrá de desempeñar el candidato- implique un riesgo para terceros, al actuar de tal modo estaría cumpliendo también con el deber propio de todo buen empleador, a quien se le exige velar por la vida y la salud de todos sus dependientes. Una de las finalidades de un examen médico de ingreso es la de constatar si el candidato se encuentra apto para realizar la tarea a serle encomendada. Pero si esa enfermedad no influye en el trabajo a desempeñar la conducta "sería arbitraria y discriminatoria", consideró Castro Nevares.

Por Sebastian Albornos
Fuente: eprofesional
Publicado por Federico Wasinger

Una asignación externa es un desafío en las carreras ejecutivas

En Luxemburgo.Mattia Iannone, director de Recursos Humanos para Medio Oriente, Africa e Israel, de la multinacional de productos dulces Ferrero, y su esposa.
En las empresas de escala global, las expatriaciones de profesionales con alto potencial son importantes, tanto para los objetivos de la corporación como para las expectativas de desarrollo de carrera de los expatriados. Es habitual que, por distintas razones, profesionales destacados no vislumbren un horizonte de crecimiento en el corto plazo dentro de las estructuras locales. Y a la compañía tampoco le sirve retener talentos desmotivados.

Por eso, la opción de la relocalización aparece como una oportunidad para canalizar las aspiraciones de los empleados, al tiempo que la firma se asegura personal con expertise comprobada en posiciones de responsabilidad. “En muchos casos no existe ese nivel de conocimiento o expertise puntual en los mercados locales –explica Daniel Iriarte, director asociado de Glue Consulting–.

Mediante las expatriaciones, la empresa se asegura de dar crecimiento y desarrollo a los profesionales ”.

“A cualquier perfil de gerencia o dirección le suma trabajar en otro país de la región, si bien las áreas de staff (Finanzas, RR.HH., Marketing) son más propicias para la regionalización”, afirma Iriarte.

Mattia Iannone, director de RR.HH. para Medio Oriente, Africa e Israel de la multinacional de productos dulces Ferrero, fue trasladado a Luxemburgo ante su pedido de nuevas oportunidades: “Mi experiencia en la Argentina estaba llegando a su fin en cuanto a la complejidad de los desafíos”, cuenta. De ser responsable de las operaciones de RR.HH. de un único país, Iannone pasó a hacerse cargo de todo un bloque regional, donde debe gestionar un equipo a distancia, ya que muchos de sus colaboradores están repartidos en las distintas filiales regionales.

También lo animaba el hecho de incorporar el idioma francés y la posibilidad de integrarse a una red de personas de múltiples procedencias, culturas y religiones. “Trabajo con europeos, árabes y caucásicos, lo que demanda cambiar constantemente el cristal con el que se analizan las problemáticas”, afirma.

Otro caso es el de Juan Iramain, que fue trasladado a Miami para desempeñarse como director de Asuntos Públicos y Comunicaciones para América Latina del Citi. “Trabajar desde Miami permite tomar distancia de lo que sucede en la Argentina y mirar toda la región con otra perspectiva”, plantea. Para él, la decisión no fue sencilla. “Siempre cuesta dejar la zona de confort. Da seguridad ser local y conocer bien a todos los actores importantes, pero no hay otra forma de crecer que saliendo de esa zona”, destaca Iramain.

Cuando la propuesta de trabajar en el extranjero incluye el traslado de todo el grupo familiar, la decisión es todavía más sensible, y muchas veces excede la propia voluntad del profesional, ya que es necesario conciliar distintos intereses. “Es vital que todos encuentren sus propios motivos para sentirse entusiasmados con este desafío”, señala el ejecutivo del Citi.

En ese sentido, Iannone resalta el sacrificio que debe hacer la pareja, en términos profesionales: “Mi esposa es psicóloga. Ella atendía pacientes en Argentina y en Luxemburgo no ha podido ejercer hasta ahora”. Para Iramain, la mudanza al extranjero pone a prueba la capacidad de resiliencia de la familia. A su juicio, si se superan los primeros y lógicos temblores, todos saldrán fortalecidos: “una cierta capacidad de adaptación extra los va a acompañar toda la vida y eso tiene un valor incalculable”.

En este proceso, las organizaciones deben intervenir activamente, antes del viaje y durante los primeros meses de residencia en el nuevo destino. Y en ocasiones, dejan estas tareas en manos de agencias tercerizadas especialistas.

Alejandro Melamed, director de RR.HH. de Coca-Cola, cuenta que le ofrecen a la familia un viaje antes del traslado definitivo, para que vayan adaptándose. También facilitan la mudanza, soporte para la búsqueda de casa y colegios, enseñanza de idiomas y facilidades para tramitar la documentación.

Una vez que la familia aterriza en el nuevo país, entran en escena los facilitadores o referentes, que se encargan de acompañar al profesional brindándole información valiosa acerca de la cultura local. “Se parte del supuesto de que el profesional debe estar tranquilo respecto a la adaptación de su familia, de manera que pueda focalizarse lo más rápido posible en los desafíos laborales”, explica Melamed.

Aunque RR.HH. haya conducido con profesionalismo la selección del perfil a expatriar, puede ocurrir que el expatriado decida anticipar el retorno, sin cumplir con los objetivos estipulados. “Los motivos pueden ser múltiples, desde organizacionales hasta personales. Lo importante, desde la compañía, es estar siempre cerca del profesional para anticiparse a cualquier situación”, plantea Iriarte. “Cuando surge un problema, se debe actuar con sensibilidad. Detrás de cada puesto hay un ser humano y una familia”, agrega Melamed.

Fuente: Clarín
Por Sebastian Adida.
Publicado por Federico Wasinger

jueves, 8 de agosto de 2013

Teletrabajo: condenan a empresa a indemnizar a una empleada por cambiarle condiciones laborales

Teletrabajo: condenan a empresa a indemnizar a una empleada por cambiarle condiciones laborales

La Justicia tuvo en cuenta que la decisión de la firma alteraba el ritmo de vida de la dependiente, quien prestaba servicios desde su hogar y tenía un niño pequeño. Los camaristas consideraron, además, que la compañía no pudo probar cuáles fueron los motivos para ordenarle volver a sus oficinas

Los avances en materia de tecnologías de la información y comunicación han ido abriendo puertas para que la modalidad de trabajo a distancia vaya afianzándose en las compañías, especialmente para desarrollar determinadas tareas. En este sentido, Internet resulta una herramienta clave.
En este contexto, la contracara de los beneficios que presenta este régimen es la de numerosos casos de abuso por parte de los empleadores donde las condiciones inicialmente pautadas terminan modificándose de forma unilateral, situaciones que -en más de una oportunidad- derivan en reclamos ante los tribunales.
Y esto fue lo que sucedió en una reciente causa -a cuya sentencia de Cámara accedió iProfesional- en la que la Justicia avaló a una teletrabajadora que se consideró despedida luego de que la obligaran por tiempo indefinido a prestar servicios en establecimientos de la compañía.
Para los jueces fue clave que el empleador tomó la medida sin que respondiera a razones objetivas que pudiera justificar y, además, que la dependiente tenía un niño pequeño.
Cambio y despido
En este caso, la empresa había implementado la modalidad de teletrabajo por la cual la tarea desarrollada por determinadas empleadas se realizaría desde sus respectivos domicilios en el horario de 9 a 15.

 El Gobierno crea el programa "Teletrabajo a partir de los 45 años"
Ante problemas con el sistema, la compañía le informó a sus teletrabajadoras que debían trasladarse a trabajar a la casa central de la firma, que estaba ubicada en el microcentro porteño. Luego les indicaron que debían prestar servicios en la localidad bonaerense de Munro, partido de Vicente López, hasta solucionar el inconveniente.

Tras comprobar que el problema no se solucionaba por una supuesta inacción de la compañía, una de las dependientes intimó a su empleador para que le permitieran volver a prestar tareas desde su hogar ya que su vida familiar (estaba muchas horas fuera de su casa lo que le impedía cuidar adecuadamente a su hijo pequeño) se había alterado.
"En ningún momento consentí expresamente trabajar en Munro, lo hice por la necesidad de trabajar y llevar un sustento a mi hogar, además de sus promesas de volver al teletrabajo", indicó la dependiente en la misiva en la que se consideró despedida.
A los pocos días, recurrió a la Justicia para reclamar las indemnizaciones por despido sin causa, originado en la culpa de la empresa.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda con fundamento en que "...no existe elemento de juicio que resulte justificada la actitud asumida por la empresa" y concluyó que "la empleadora realizó un ejercicio abusivo del ius variandi, puesto que el cambio del lugar de trabajo conllevó una alteración de horarios en la vida de las trabajadoras, quienes tienen hijos menores a su cargo".

Frente a ello, la firma cuestionó la sentencia ante la Cámara de Apelaciones ya que, desde su punto de vista, no se encontraba acreditado el ejercicio abusivo del cambio de la modalidad contractual.

"Conforme lo normado por el artículo 66 de la LCT, el empleador sólo puede introducir modificaciones accidentales de la relación individual que no alteren esencialmente el contrato de trabajo", afirmaron los magistrados.

Y remarcaron que "el cambio de la modalidad de trabajo excedió claramente los límites del ius variandi en tanto alteró el horario y lugar de prestación de servicios que también integran la estructura de la relación laboral, por lo que no pueden ser modificados unilateralmente por el empleador, excepto por circunstancias razonables que debe acreditar".
Asimismo, explicaron que "la legitimidad del ejercicio del ius variandi está subordinada a: la no alteración sustancial del contrato, la ausencia de perjuicio material y moral, debiendo responder a los fines de la empresa y exigencias de la producción, es decir, que medien razones objetivas derivadas de la organización que obliguen a tomar esa medida".

"La circunstancia de que la reclamante hubiese aceptado trabajar con las modificaciones dadas -con la condición de volver al estado de origen, esto es, teletrabajo-, no consagra una suerte de imposibilidad de cuestionamiento futuro, pues las circunstancias de vida por las que atraviesa una persona no son siempre las mismas y lo que en un momento puede no ser perjudicial, sí lo que puede ser en otro", señalaron los jueces.

Ello, sin obviar que el trabajador siempre puede objetar un cambio que lo perjudique, máxime en el caso, que se domicilia a aproximadamente 25 km de distancia del nuevo lugar de trabajo, lo que indica la afectación del tiempo libre y mayor gasto en traslados.

"El cambio sólo puede ser posible cuando exista conformidad expresa del trabajador. Pero si fue unilateralmente dispuesto por parte del empleador, que no retrocedió en su decisión aún ante una intimación del dependiente, cabe hacer lugar al despido indirecto dispuesto por éste", concluyeron los jueces. Para ver el fallo completo, provisto por elDial.com, haga clic aquí
Puntos destacados
"Son muy importantes las condiciones iniciales del contrato de trabajo", destacó Glauco Marques, abogado del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, y agregó: "Si dentro de ellas las partes determinan que la obligación de prestar tareas es indistinta -ya sea en el establecimiento o en la casa del empleado-, y esto se expresa correctamente en el contrato, no habría ningún impedimento en obligar al trabajador a concurrir a la oficina".

En este punto radica la importancia de que se pacte por escrito, ya que si en principio se acuerda que cumplirá sus labores a distancia, el empleador no podría cambiar unilateralmente la forma del contrato.

En tanto, el especialista Esteban Carcavallo explicó que "si el empleador comienza a requerir la presencia física del teletrabajador en el establecimiento; esto no sólo debe estar pactado sino que deberá atender a razones fundadas que le impidan al dependiente cumplir sus funciones desde su hogar".

Asimismo, Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, indicó que "las iniciativas que tratan sobre teletrabajo son generadoras de empleo pero, llamativamente, el tema no se trata en el Congreso".
"Esta modalidad permite abaratar costos para las empresas, mejorar la calidad de vida de los teletrabajadores, la inserción laboral en el segmento vulnerable de jóvenes, donde el desempleo hace más de 15 años es de dos dígitos en la Argentina", remarcó el especialista.

El experto, además, enfatizó que "el teletrabajo funciona como cualquier otra relación laboral, por lo que el empleador no puede cambiar unilateralmente las condiciones de trabajo".
Qué es el PROPET
Desde el Ministerio de Trabajo hicieron hincapié en varios programas -vinculados con este tipo de relaciones laborales- que ya están en funcionamiento.
Uno de ellos es el PROPET (Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas) y al cual las compañías pueden adherir obteniendo beneficios de distinto tipo.

El mismo está dirigido a aquellas firmas que quieran contratar o pasar personas de la modalidad presencial a la del teletrabajo.
En este sentido, se establece que, para el caso del plan dirigido a los mayores de 45 años, las empresas que tomen trabajadores tendrán una reducción en el pago de los aportes patronales del 20% así como también la posibilidad de computar crédito fiscal y lograr incentivos en materia económica.

"El programa fue diseñado para dar una respuesta adecuada a las compañías que decidieran implementar esta modalidad. Permite evaluar el impacto del teletrabajo en las relaciones laborales a distancia, mediadas por las tecnologías de la información y la comunicación", indicó la titular del área de Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Viviana Díaz.
En este contexto, vale recordar que en los últimos días se oficializó la resolución 595/2013 que estipula sobre el vínculo de trabajo en el marco del PROPET que "tendrá una duración de nueve meses vencidos los cuales podrán ser renovados tantas veces como las partes lo consideren conveniente, siendo imprescindible la solicitud formal fundamentada por parte de la empresa y quedando a consideración de la Coordinación de Teletrabajo la viabilidad del pedido".
"Para ello, se evalúa el cumplimiento que haya tenido la firma y la satisfacción de los teletrabajadores que se reflejan en las entrevistas personales -que funciona como un monitoreo constante- que tienen como eje al propio empleado, su nuevo ámbito de trabajo a distancia, sus jefes, compañeros y el acatamientoo de todos y cada uno de los requerimientos en informática, seguridad e higiene, comprometidos por la empresa", indicaron desde el organismo.

La participación de los teletrabajadores en el PROPET es voluntaria y su consentimiento debe quedar asentado expresamente en el contrato individual que regule su relación laboral con la empresa adherente al programa.

Publicado por Federico Wasinger

La CTA propone reducir la jornada laboral para bajar el desempleo

La CTA propone reducir la jornada laboral para bajar el desempleo
Yasky anunció que presentará el proyecto para bajar de 48 a 45 las horas de trabajo semanal.

Una propuesta populista, con resultados contrarios a los que se busca segun los resultados y experiencia de otros paises como Francia

BUENOS AIRES.- La Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) cercana al Gobierno anunció esta mañana que presentará un proyecto para reducir la jornada laboral, como iniciativa para bajar el desempleo, informó el líder de esa central, Hugo Yasky.

El dirigente precisó que la medida prevé, en principio, "reducir de 48 a 45 las horas de trabajo semanal".

En una conferencia de prensa en la sede central de la CTA en esta Capital, Yasky adelantó que en un mes formalizará el proyecto, luego de mantener reuniones con dirigentes gremiales de Uruguay y Brasil. (DYN)

Publicado por Federico Wasinger

Los supermercadistas se pronunciaron a favor de no trabajar los domingos

Los supermercadistas se pronunciaron a favor de no trabajar los domingos

Consideran que es necesario recuperar ese descanso para favorecer la unión familiar y remarcaron que "en otros países es aceptado sin cuestionamientos"                                                                                

La Cámara Argentina de Supermercados (CAS) y la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), expresaron este jueves su apoyo a la iniciativa que propone que los comercios no trabajen los domingos.
"Como representantes del supermercadismo argentino, expresamos nuestro acuerdo con respecto a la necesidad de recuperar el descanso dominical como una costumbre de gran relevancia, para mantener los fundamentos de la sociedad argentina y fortalecer a la familia", expresaron ambas entidades.

En un comunicado, indicaron también que esta posición es para favorecer "la costumbre de comer en familia, las charlas hogareñas, los juegos y la posibilidad de compartir diversasactividades, que son esenciales para mantener y fortalecer el vínculo familiar".

"Estas costumbres se han visto fuertemente afectadas por actividades laborales que obligan a realizar tareas los domingos, aunque en algunos casos -como el supermercadismo- no resulte imprescindible, ya que es un servicio que se brinda en amplios horarios durante los seis días de la semana restantes", enfatizaron.

Para los supermercados, "en aquellos países donde el descanso dominical es ley, esto es aceptado sin cuestionamientos, ya que la gente programa sus compras de acuerdo don esa modalidad. Sin embargo, para los trabajadores, tiene una enorme implicancia en su calidad de vida y en la de su familia".
"Por eso, impulsamos que todos los locales comerciales del país se mantengan cerrados los domingos, y que esta disposición se cumpla sin excepciones, dado que si así no fuera, la medida dejaría de ser efectiva de inmediato", aseguraron.

Recientemente, la Cámara de Supermercadistas de Córdoba sostuvo que posibilitará el descanso de los empleados de los centros comerciales durante los domingos.
Y esta semana, el Poder Ejecutivo de La Pampa promulgó la Ley 2.717 que establece el cierre dominical de comercios en esa provincia.

Fuente: e-profesional
Publicado por Federico Wasinger

¿Qué son los Programas de Jóvenes Profesionales?

Muchas empresas los han creado como puerta de entrada para muchos candidatos y están orientados en captar, desarrollar, retener y formar jóvenes con potencial de crecimiento.

La metodología tradicional es hacer rotar al joven profesional por varios sectores de la compañía, enseñándoles varias aristas del negocio y de las operaciones  de la empresa.

El objetivo de estos programas es asegurar que la organización desarrolle en forma planificada a profesionales que en el mediano o largo plazo se conviertan en sus líderes. Para el participante, estos representan excelentes oportunidades de desarrollo que permiten realizar una carrera profesional en compañías de primera línea.

El programa ofrece oportunidades de carrera a nivel nacional e internacional, en diferentes áreas y mercados, capacitación de primer nivel, la posibilidad de conocer el negocio de manera integral, espacios profesionales que permiten a los participantes poner a prueba sus talentos, ambientes de clima agradable, en donde prima el aprendizaje e interesantes paquetes de remuneración.

¿Cuáles son las competencias que buscan en los jóvenes para que ingresen a trabajar?

La mayoría busca perfiles que comulguen con los valores corporativos. La gran mayoría busca futuros líderes, que estén orientados en obtener resultados, que muestren pasión por lo que hacen y que tengan la habilidad de inspirar a quienes tengan a su alrededor.

¿Cómo funcionan estos programas?

Las empresas lanzan sus Programas de Jóvenes Profesionales en las principales universidades y portales de avisos electrónicos. Las postulantes deben estar cursando últimas materias de la carrera profesional o tener menos de un año de graduado para poder postular.

La duración de los mismos, rondan entre los 8 y 18 meses. Los jóvenes rotan por las diferentes áreas con planes de trabajo, la guía de un tutor y una capacitación integral en el negocio, en las técnicas específicas para cada área y en aquellas necesidades que el perfil deba cumplir porque forma parte de sus debilidades, o porque significan oportunidades de desarrollo.

¿Qué requisitos debe tener un participante?

Un buen promedio académico.
Dominio del idioma inglés (no excluyente para algunas).
Ser recientemente graduados o próximos a estarlo.
Un límite de edad que ronda los 27 y 32 años.
La experiencia laboral previa no es un requisito que la mayoría requiera.
En tu empresa, ¿Suelen implementar estos programas?

Por Andrea Tosi.
Fuente e-profesional
Publicado por Federico Wasinger