martes, 25 de febrero de 2014

Los 5 atributos deseables en los empleados de alto rendimiento, publicado por Federico Wasinger

Conozca cuáles son las características, aptitudes y perfiles más buscadaos por los empleadores a la hora de elegir el candidato ideal para un puesto clave.-

"Lo que me interesa es invertir en la gente", afirmó alguna vez el inversionista Arthur Rock al contratar personal. Y así como cada emprendimiento quiere triunfar, también desea contar con el mejor talento.
Pero identificar el recurso humano necesario, de alto desempeño, es una tarea difícil.
Al respecto, la plataforma de financiamiento colectivo CircleUp elaboró un listado con los cinco principales atributos:
Inteligencia y empuje
La exigencia de experiencia laboral es algo que puede asustar a muchos postulantes, especialmente los más jóvenes, que a menudo sienten que no tienen la experiencia que el perfil laboral de ciertos cargos exige.
Esto es infortunado, ya que en muchas ocasiones la inteligencia se impone a la experiencia: un candidato inteligente puede aprender fácilmente un trabajo y frecuentemente termina haciéndolo mejor que alguien que ha estado en ese puesto por años. La experiencia es ciertamente valiosa, pero el cerebro es el motor que mueve a la empresa.
Propiedad y orgullo
No importa cuál es tu trabajo actual o en qué momento de tu carrera te encuentres, ¿estás enfocado e involucrado? ¿Estás empoderado? Te enorgulleces de lo que haces? ¿Te enorgulleces de tus colegas y tu empresa? El compromiso y la capacidad de ir más allá aplican tanto en la vida como en la empresa y da pistas sobre tu éxito, o falta de él.
Ética de trabajo
Los buenos resultados de una empresa nacen del trabajo duro, pero no solo de eso. También son posibles por el trabajo en equipo.
El empleado valioso no es sólo aquel que está dispuesto a trabajar duro, es el que busca formas de contribuir más. Debe tener una historia laboral que demuestre no solo una disposición a contribuir, sino que también a liderar, a aportar nuevas ideas y sentirse orgulloso de sus logros.
Integridad
Este es un atributo que no siempre es fácil de determinar, pero es muy importante durante el proceso de entrevista.
Una forma de hacerlo es preguntar a los postulantes sobre ocasiones en las que hayan tenido que enfrentar decisiones difíciles, y luego evaluar sus respuestas respecto a cómo manejaron esos problemas y el proceso de toma de decisiones por el que pasaron.
Trabajo en equipo
Es tan amplia la gama de actividades en la que se requiere colaboración que el trabajo en equipo se ha vuelto vital para el negocio. La meta es contar con gente que sepa dejar su ego atrás y que sepa poner los intereses de la empresa por sobre los suyos, y que esté siempre bien dispuesta a compartir información y ayudar a sus colegas.

Fuente: Iprofesional.
Publicado por Federico Wasinger

La Justicia condenó a director suplente a indemnizar a un empleado mal registrado, por Federico Wasinger

Para los magistrados, quedó acreditado que era socio de la empresa y además se encargaba de impartir las órdenes y de abonar la parte "en negro" del salario. En qué situaciones corresponde condenarlos por deudas laborales. Qué opinan los especialistas:

En la actualidad, es cada vez más frecuente encontrarse con sentencias en las que los magistrados extienden la responsabilidad a los directores frente a un incumplimiento de obligaciones registrales que afecte a empleados de una firma.
Según asesores legales de empresas consultados por iProfesional, dichos fallos pueden ir más allá de las pautas legales al condenar a administradores suplentes, por ejemplo, por no declarar el alta de sus dependientes o por hacerlo de forma incorrecta.
Y hasta ha sucedido que dicha responsabilidad terminó recayendo en un director determinado cuando, en realidad, la empresa contaba con varios.
Así las cosas, en los últimos años, se pudo observar cómo la Justicia ha ido avanzado sobre distintos ejecutivos tales como: directores titulares, socio-gerente de SRL, director suplente, directivos de la controlante o de la sociedad holding, por mencionar algunos casos.
La importancia de estos fallos radica en que las condenas pueden llegar a comprometer el patrimonio personal.
Según los expertos, en general, la extensión de responsabilidad a los administradores societarios debe tener carácter excepcional y sólo debe limitarse a los supuestos extraordinarios que la Ley de Sociedades Comerciales contempla.
En este escenario, cabe recordar que -en una compañía- el director suplente cumple un rol potencial y en expectativa. Por lo general, no interviene en el proceso de toma de decisiones societarias, no participa en la administración de la empresa y es muy difícil que tenga a su alcance alguna posibilidad de evitar una supuesta maniobra fraudulenta por la que los empleados pudieran hacerlo responsable.
Es por ello que, generalmente, cuando se busca responsabilizar a un director por incumplimientos laborales y previsionales, las demandas suelen recaer en quienes son titulares de ese cargo.
Sin embargo, en una reciente sentencia de la Cámara laboral, los magistrados decidieron profundizar la fundamentación de la condena personal a un director suplente y entendieron que los incumplimientos laborales y previsionales, en los que incurrió la empresa demandada, no escaparon al conocimiento de aquél ya que era él mismo quien abonaba los salarios no registrados.
Pagos "en negro"
El dependiente intimó para que la firma le regularice su situación laboral ya que se encontraba incorrectamente registrado.
Pero a los pocos días, y como respuesta, fue despedido.
Entonces, se presentó ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y pidió que se le extendiera la responsabilidad a los directivos de la empresa y al director suplente de la misma porque éste era el dueño real de la compañía. Indicó que esa persona dirigía y organizaba la actividad general en la práctica diaria y daba las órdenes.
La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo. Por ello, el director suplente apeló el fallo ante la Cámara y señaló que por su cargo no debía responder por las obligaciones laborales de la compañía.
Como principio general, los magistrados señalaron que la Ley de Sociedades Comerciales "...no ha creado para el suplente obligaciones similares a la persona que reviste la titularidad; solamente tiene la expectativa de ser llamado a cubrir la ausencia o vacancia de éste. Al ser suplente no tiene responsabilidades ni obligaciones y no integra el órgano administrador pues el desempeño de la titularidad es excluyente”.
No obstante, para este caso en particular, según los jueces existía prueba suficiente como para considerar que dicho director debía responder en forma solidaria por los créditos porque se le tuvo por reconocida su firma de todos los recibos de salarios del reclamante y, además, fue quien firmó la nota en la que se le notificaba al trabajador que quedaba extinguido el contrato de trabajo.
Los camaristas tuvieron en cuenta que algunos testigos remarcaron que fue él mismo quien los tomó para el empleo y se encargaba de abonarles una parte de los sueldos.
“Resulta evidente el perjuicio sufrido por el trabajador como consecuencia de las deficiencias registrales sufridas y la relación causal adecuada entre ese acto y la ilicitud imputada a la persona física”, señalaron.
En este punto, remarcaron que “la relación laboral deficientemente registrada con ‘pagos en negro’ constituye un recurso destinado a violar la ley, el orden público y la buena fe, frustrando derechos, lo que justifica extender la condena a la persona física que integra la sociedad y que, en forma indebida, se ve beneficiado con dicha antijuridicidad”.
“Esta conducta (dolosa y en violación de la ley) genera la responsabilidad del director suplente … pero sólo respecto de los perjuicios que sean consecuencia de esa ilicitud que, en el caso, están representados por las indemnizaciones derivadas de las irregularidades registrales”, enfatizaron los jueces.
Luego explicaron que ello es así, porque la acción de responsabilidad contra los directores está sujeta a los presupuestos de la teoría general de la responsabilidad civil, entre los que se encuentra la adecuada relación de causalidad entre la inconducta y el daño causado.
“Las constancias de la causa son concluyentes y permiten formar convicción en cuanto a la injerencia del director suplente en la dirección de la empresa, por lo cual mal podía desconocer los pagos irregulares, por lo que corresponde extenderle la condena”, concluyeron los magistrados.

Repercusiones
En principio, si el director suplente no asume como titular de la sociedad no le cabe responsabilidad alguna ya que la Ley 19.550 no le atribuye obligaciones ni lo asimila al representante titular en ninguna de sus responsabilidades.
Toda persona que no sea director titular de una sociedad anónima y  sea demandada en el fuero laboral por imputaciones relacionadas con la responsabilidad derivada de la condición de administrador como, por ejemplo, la falta o errónea registración de los empleados de la sociedad, deberá probar que su actuación no puede enmarcarse en la de un “administrador de hecho”.
Es decir, no asumir formalmente el cargo de director titular no constituye una defensa suficiente en un eventual reclamo por responsabilidad personal si es que en la práctica se constituye en administrador de hecho de la sociedad.
Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, explicó que en estos casos "resulta más importante acreditar fehacientemente que el director o socio no cumplieron actividad personal alguna en la empresa, que la denominación o cargo que se le otorgue".
"Es muy importante probar que el socio o director no llevó a cabo tarea ni injerencia alguna en la compañía, para eludir responsabilidad. También resulta esencial demostrar que no se cumplieron actos de control, tanto de la firma, como de los empleados", añadió.
"En ciertos casos, no se tiene en cuenta para condenar al director suplente su condición de tal sino las pruebas y se analiza si el mismo impartía órdenes y era él quien físicamente pagaba los salarios no registrados", agregó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.
"No existen condenas serias contra la figura del director suplente, si bien sí hay muchas demandas en las cuales lo involucran pero que, en general, no prosperan por el propio hecho de que dicha figura no participa en las decisiones de la empresa por su propia definición de suplente", concluyó el experto.

Publicado por Federico Wasinger
Fuente: Iprofesional.  Por Sebastian Albornos