viernes, 21 de marzo de 2014

Días que no se toman se pierden: La Justicia ratificó que no se pueden compensar con dinero "vacaciones no gozadas", publicado por Federico Wasinger

Los jueces remarcaron que si los recesos no se utilizan cuando corresponden se pierden y no pueden ser compensados con dinero. 

La regla general, de acuerdo con la normativa vigente, es que el empleado que no goza de sus vacaciones las pierde. Y esto es así porque dicho receso está previsto para que se reponga física y psicológicamente de su actividad diaria.

Por esta razón es que la ley no admite una compensación en dinero, para evitar casos de abusos. Por ejemplo, que la empresa ofrezca una retribución adicional para que no se tome su licencia anual o situaciones en las que -frente al temor a perder su empleo- acepte seguir igualmente desarrollando su labor.

En la actualidad, el dependiente tiene derecho a tomarse el receso desde el 30 de octubre al 30 de abril. De lo contrario, no podrá hacer uso con posterioridad, salvo en los casos de despido en que percibiría el rubro "vacaciones no gozadas".

La ley fija que es la compañía quien decide cuándo otorgarlas y, si bien la norma no prevé que pueda gozarse fuera de estas fechas, ocurre en la práctica que el trabajador solicita vacaciones en otro período (por ejemplo, invierno). Además, está prohibido acumular períodos vacacionales para disfrutarlos en el futuro.

Al menos así lo explicaron los abogados de empresas consultados por iProfesional, que recordaron también que "legalmente se habilitó la posibilidad de que el empleado tenga la facultad de tomar dicha licencia por su cuenta, sin que el empleador se las notifique, al igual que con los francos compensatorio no concedidos".

Estas obligaciones cobran relevancia tras un reciente fallo en el que se rechazó el pedido de un asalariado para que se le abonen las vacaciones que no se había tomado durante los años anteriores porque la Ley de Contrato de Trabajo lo impide ya que no son compensables en dinero.

Pedido de resarcimiento
El empleado se colocó en situación de despido luego de que no le permitieran entrar al establecimiento para ocupar su puesto habitual de trabajo.

En los tribunales, el dependiente sostuvo que tras intimar a que se lo registre correctamente, se le impidió el ingreso a la compañía. En su demanda, pidió que se le abonen las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa, así como las vacaciones que no se había tomado en los años anteriores y durante el año en curso.

La jueza de primera instancia consideró ilegítimo el despido dispuesto por el propio trabajador. Sostuvo que el dependiente modificó la causal por la cual intimó telegráficamente en un principio -aclaración de la situación laboral, ratificación o rectificación de la fecha de ingreso y remuneración y efectivización de conceptos adeudados-.

Asimismo, la magistrada explicó que al comunicar el cese, el empleado invocó como hecho nuevo el impedimento de ingreso.

Por ello consideró que se violó el principio de buena fe y la prohibición de modificar la causal de despido consignada en las comunicaciones y fijó que la ruptura era ilegítima y, por consiguiente, no indemnizable.

Por otro lado, sostuvieron que el dependiente no invocó ni acreditó la circunstancia de hecho al que el artículo 207 LCT condiciona la compensación monetaria, esto es, que el trabajador tomara el descanso unilateralmente.

Las vacaciones de los años 2005 y 2006 no generan resarcimiento alguno porque venció la época para su otorgamiento. Pero respecto de las devengadas durante el año 2007 (año en que se produjo la ruptura), es de aplicación el artículo 156 LCT que consagra un crédito indemnizatorio, al que el trabajador accede por el sólo hecho de la extinción del vínculo laboral, en las condiciones de proporcionalidad que contempla la ley.

Con respecto a los feriados nacionales no abonados como extra ni compensados con días de descanso, indicaron que el pedido del dependiente se formuló con claridad suficiente, toda vez que se invocó la norma que establece los feriados y días no laborables, lo que permitía determinar de modo sencillo cuáles eran los incluidos en el término por el que se solicitó.
Tras las apelaciones de rigor, el caso terminó resolviéndose en el máximo tribunal cordobés. Allí, los jueces avalaron la decisión de primera instancia y remarcaron que "para que sea procedente la compensación monetaria por los días de descanso no gozados, el trabajador debe acreditar que ha hecho uso del derecho de tomar el descanso compensatorio en forma unilateral, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas a su empleador, de modo tal que éste no vea afectado su derecho de defensa".

En ese aspecto, sostuvieron que "la LCT veda la compensación de las vacaciones en dinero, por lo cual no corresponde el pago de las vacaciones no gozadas cuyo plazo de otorgamiento se encuentra vencido al tiempo del reclamo".

Luego explicaron que era distinto el caso de las licencias devengadas en el año en que se produjo la ruptura, pues allí sí se genera un crédito indemnizatorio al que el trabajador accede por el solo hecho de la extinción del vínculo laboral, en las condiciones de proporcionalidad que contempla la ley.

Las vacaciones son para descansar
Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, resaltó que "el fallo ratifica la postura judicial que no admite que los descansos -tales como la licencia anual por vacaciones- puedan ser compensados en dinero o reclamados en juicio".

"Por otro lado, concurren principios de orden público que no permiten la compensación monetaria. Es por ello que la ley faculta a todo empleado a gozarlos en forma unilateral si el empleador no los asigna. Máxime en el caso de un gerente de sucursal, como en este caso, a cargo de la diagramación de horarios del establecimiento", agregó.

En tanto, Sergio Alejandro, director del suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de elDial.com explicó que "si no lo goza en tiempo y forma, pierde el derecho, es decir caduca la opción legal".

"Lo mismo sucede con los francos compensatorios. En ambos casos no pueden compensarse en dinero", enfatizó.

"Aún en contra de lo dispuesto normativamente de manera expresa, se podría intentar alguna interpretación forzada a favor de la compensación económica, en circunstancias tales en las que a un empleado efectivamente no se le permita el receso", destacó.

Ello en base a que, en algunos casos, tomarse el franco por su cuenta puede generar tensiones relevantes en la relación con su empleador.

Tras el fallo, toma relevancia el nuevo proyecto de ley que presentó en el Congreso el diputado oficialista y ex asesor legal de la CGT, Héctor Recalde, que apunta a multar a los empleadores que no otorguen, en tiempo y forma, las vacaciones a sus dependientes.

Concretamente, la propuesta parlamentaria busca incorporar un tercer párrafo al artículo 156 de la LCT, donde se establece que "en los casos que el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones correspondientes a años anteriores", tendrá "el derecho a percibir una compensación equivalente a dos veces y media el valor de los salarios correspondientes al total de los períodos adeudados"

Fuente: Iprofesional, 
Publicado por Federico Wasinger

lunes, 17 de marzo de 2014

Vivir en el enojo permanente, publicado por Federico Wasinger

Comparto con ustedes un fragmento que nos ayudará a comprender mejor algunas actitudes de nuestros compañeros de trabajo. Que lo disfruten!

Hay personas que toman la queja como modo de vida, sin darse cuenta de que intoxican todos sus entornos. Creen que los problemas están afuera, pero cuando solucionan un frente, inmediatamente buscan otro para descargar sus frustraciones. Qué se esconde detrás de la queja

Un diálogo interno de queja contínua expresa incompletud y puede generar una emoción de resentimiento, convirtiéndonos en esclavos de estas conversaciones con nosotros mismos. Este es un ciclo que se vuelve recurrente, alimentado por una queja que no se expresa a quien creemos que nos ha fallado, y que puede terminar desencadenando enojo y todo tipo de juicios negativos.

La emoción de resentimiento muchas veces nos secuestra y nos tiene atados a conversaciones internas que giran permanentemente en nuestras cabezas, sin permitirnos plantear las diferencias con el otro, y corriendo el riesgo de que éste tampoco sepa que no ha cumplido con nosotros.

¿Qué se esconde detrás de una queja?

La queja suele aparecer cuando sentimos que alguien no ha cumplido con lo pactado, y a partir de allí podemos decir que detrás de la queja se esconde nuestro compromiso en la manera de reclamar: podemos quejarnos ante quien no ha cumplido nuestro supuesto pedido u orden y hacerlo de modo que experimente, como mínimo, la molestia o el enojo que estamos sintiendo. Esta queja posiblemente será improductiva, dado que lo que pretendemos es tener razón y nos estaremos alejando de la posibilidad de reparar los resultados obtenidos, los vínculos y la integridad de ambas partes.

Si la queja no la expresamos a quien supuestamente nos ha fallado, sino a  terceras personas, un amigo, un conocido, etc., esta otra persona solo escuchará nuestro relato en pos de tranquilizarnos o defender al culpable. Si a esto le agregamos nuestro deseo de venganza, o de maltratar la imagen de quien nos ha perjudicado, la queja también podrá ser improductiva ya que quien cometió para nosotros la falta, posiblemente no se entere de nuestro reclamo.

¿Cuándo nos convertimos en quejosos inactivos?

Si nuestro compromiso es con la queja y no con reparar el vínculo con quien no ha cumplido con nuestro pedido y, además no lo exteriorizamos, no lo dialogamos con esta persona, podemos convertimos en quejosos inactivos que, al igual que la queja improductiva, no produciremos reparaciones ni posibilidades de cambio que faciliten un recompromiso a futuro... si es que este fuera posible.

La queja que construye

Desde la interpretación de los Compromisos Comunicacionales, la queja positiva o que abre posibilidades se llama reclamo productivo. El reclamo productivo se apoya en nuestro compromiso de reestablecer el vínculo con quien no ha cumplido, recuperar la integridad de ambos y si fuera posible cambiar el resultado, haciéndolo efectivo. En caso contrario, recomprometerse para uno nuevo, hablando con quien hemos tenido la diferencia, que es la única persona que puede hacer algo para resolver la situación. Si podemos convertir la queja en un reclamo productivo, habremos abierto un espacio para el aprendizaje y la mejora a futuro muchas veces aprovechados para el trabajo grupal.

Una queja que nos predispone mal es probable que nos complique la posibilidad de mejorar el vínculo con la persona a la cual vamos a reclamarle. Las quejas no son ni buenas ni malas, sino que, como los juicios, nos abren o cierran posibilidades.

Si podemos distinguir esto, podremos chequear nuestro compromiso y elegir otros que nos abran la posibilidad de recomprometernos. Para que las quejas abran posibilidades de cambio, necesitaremos distinguir dos cosas: nuestro compromiso de abrir posibilidades y el deseo de mantener una conversación de reparación de los vínculos.

El rol del que escucha continuamente la misma queja está conectado con el vínculo que mantiene con la persona que se queja y su compromiso mostrará desde la indiferencia en un punto hasta la disculpa en el otro extremo.

Los tres tipos de quejas más recurrentes y cómo detectarlos


El quejoso sin objetivos

En este tipo de quejosos encontramos personas que se quejan pero que no tienen un  "para qué" de la queja, una falta de visión para el reclamo. Es así que podemos enfrentarnos a  una conversación interminable donde puede desencadenarse el enojo de cualquiera de los participantes.

El compromiso de quien se queja está centrado en la misma queja. Cuando hablamos de visión, nos referimos a lo que apunta el quejoso cuando existe una queja: Se queja... ¿para qué? ¿Para enojarse? ¿Para tener la razón? ¿Para vengarse? ¿Para lograr aceptación?

Sin objetivos,  el quejoso corre el riesgo de desencadenar un conflicto que no conduzca a ninguna parte, ya que ni él mismo sabe a dónde apunta: "Nadie sube a un colectivo que no sabe para dónde va,  en otras palabras; si no sabe cuáles son los objetivos de la queja, menos posibilidades tendrá quien la recibe de poder enmendar la supuesta falla.

Si en cambio toma la queja como un reto y la convierte en una queja funcional, su compromiso será con los vínculos, con la integridad de ambas partes, y con la reparación de los resultados. Esto preparará el camino y creará el contexto para un recompromiso a futuro. Si podemos distinguir lo que le pasa al quejoso sin objetivos, podremos elegir completarlo y completarnos.

El quejoso agresivo

Las personas que se quejan agresivamente pueden estar demostrando poco compromiso con el vínculo que mantienen con la persona a la cual se están quejando. Podemos decir que esto va en contra de un reclamo productivo, dado que una característica del mismo es salvaguardar la integridad de la relación y de las personas.

Definitivamente, un contexto agresivo no aporta las condiciones, ni el contexto, para que un reclamo pueda ser efectivo.

El estar siendo de quien se queja puede estar comprometido con el enojo, que es un estado que suele dejar solas a las personas que se quejan agresivamente, dado que cerrará las posibilidades de una buena escucha, para quien reciba la queja de esta forma.

Distinguiendo que la agresividad no genera el espacio necesario para un reclamo funcional al vínculo, podemos hacer un pedido de postergación para otra oportunidad. Si logramos tener un mejor contexto para la escucha de ambas partes, se abrirá la posibilidad de resolver el conflicto. La escucha de quien recibe la queja, es fundamental para que pueda indagar el motivo o los motivos del reclamo y de esta manera poder resolver el conflicto.

El quejoso crónico

Una de las características de este tipo de quejoso es que exterioriza todo el tiempo la queja, esto proviene de querer provocar en el otro las molestias que le provocó al quejoso la falta de algún cumplimiento, con la creencia de que el otro no atiende nuestro reclamo y por lo tanto repetimos la queja.

Podemos hacer un paralelismo con la fábula del jinete y el caballo: "El jinete cree que el caballo es haragán y por lo tanto redobla la cantidad de azotes para que el caballo recorra el camino". Es solo una creencia.

En cambio, cuando la queja la expresa a terceras personas, el compromiso reflejado puede ser el de buscar aceptación, dañar la imagen del otro, venganza, etc., muchas veces lo hace desconociendo que quien esta escuchando sus quejas no tiene ninguna posibilidad de reparar el daño del incumplimiento y además corre el riesgo de que, quien virtualmente le ha fallado, no se haya dado cuenta de tal situación.

Si bien esta búsqueda de aceptación –dañar la imagen del otro, venganza, etc.– puede darle al quejoso crónico un marco para tranquilizarse, esto no lo pone en el conflicto como protagonista para resolverlo. Si el compromiso responde a lo que mencionamos anteriormente, hasta que el otro no cambie será prisionero de tales circunstancias. Preguntas tales como "¿Qué me faltó?" pueden abrir el camino para convertir la queja crónica en un reclamo productivo.

* Por el Ing. Juan José Arévalo, coach profesional dedicado al entrenamiento en Liderazgo y Coaching Ontológico en empresas y organizaciones.
Fuente Infobae