viernes, 21 de marzo de 2014

Días que no se toman se pierden: La Justicia ratificó que no se pueden compensar con dinero "vacaciones no gozadas", publicado por Federico Wasinger

Los jueces remarcaron que si los recesos no se utilizan cuando corresponden se pierden y no pueden ser compensados con dinero. 

La regla general, de acuerdo con la normativa vigente, es que el empleado que no goza de sus vacaciones las pierde. Y esto es así porque dicho receso está previsto para que se reponga física y psicológicamente de su actividad diaria.

Por esta razón es que la ley no admite una compensación en dinero, para evitar casos de abusos. Por ejemplo, que la empresa ofrezca una retribución adicional para que no se tome su licencia anual o situaciones en las que -frente al temor a perder su empleo- acepte seguir igualmente desarrollando su labor.

En la actualidad, el dependiente tiene derecho a tomarse el receso desde el 30 de octubre al 30 de abril. De lo contrario, no podrá hacer uso con posterioridad, salvo en los casos de despido en que percibiría el rubro "vacaciones no gozadas".

La ley fija que es la compañía quien decide cuándo otorgarlas y, si bien la norma no prevé que pueda gozarse fuera de estas fechas, ocurre en la práctica que el trabajador solicita vacaciones en otro período (por ejemplo, invierno). Además, está prohibido acumular períodos vacacionales para disfrutarlos en el futuro.

Al menos así lo explicaron los abogados de empresas consultados por iProfesional, que recordaron también que "legalmente se habilitó la posibilidad de que el empleado tenga la facultad de tomar dicha licencia por su cuenta, sin que el empleador se las notifique, al igual que con los francos compensatorio no concedidos".

Estas obligaciones cobran relevancia tras un reciente fallo en el que se rechazó el pedido de un asalariado para que se le abonen las vacaciones que no se había tomado durante los años anteriores porque la Ley de Contrato de Trabajo lo impide ya que no son compensables en dinero.

Pedido de resarcimiento
El empleado se colocó en situación de despido luego de que no le permitieran entrar al establecimiento para ocupar su puesto habitual de trabajo.

En los tribunales, el dependiente sostuvo que tras intimar a que se lo registre correctamente, se le impidió el ingreso a la compañía. En su demanda, pidió que se le abonen las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa, así como las vacaciones que no se había tomado en los años anteriores y durante el año en curso.

La jueza de primera instancia consideró ilegítimo el despido dispuesto por el propio trabajador. Sostuvo que el dependiente modificó la causal por la cual intimó telegráficamente en un principio -aclaración de la situación laboral, ratificación o rectificación de la fecha de ingreso y remuneración y efectivización de conceptos adeudados-.

Asimismo, la magistrada explicó que al comunicar el cese, el empleado invocó como hecho nuevo el impedimento de ingreso.

Por ello consideró que se violó el principio de buena fe y la prohibición de modificar la causal de despido consignada en las comunicaciones y fijó que la ruptura era ilegítima y, por consiguiente, no indemnizable.

Por otro lado, sostuvieron que el dependiente no invocó ni acreditó la circunstancia de hecho al que el artículo 207 LCT condiciona la compensación monetaria, esto es, que el trabajador tomara el descanso unilateralmente.

Las vacaciones de los años 2005 y 2006 no generan resarcimiento alguno porque venció la época para su otorgamiento. Pero respecto de las devengadas durante el año 2007 (año en que se produjo la ruptura), es de aplicación el artículo 156 LCT que consagra un crédito indemnizatorio, al que el trabajador accede por el sólo hecho de la extinción del vínculo laboral, en las condiciones de proporcionalidad que contempla la ley.

Con respecto a los feriados nacionales no abonados como extra ni compensados con días de descanso, indicaron que el pedido del dependiente se formuló con claridad suficiente, toda vez que se invocó la norma que establece los feriados y días no laborables, lo que permitía determinar de modo sencillo cuáles eran los incluidos en el término por el que se solicitó.
Tras las apelaciones de rigor, el caso terminó resolviéndose en el máximo tribunal cordobés. Allí, los jueces avalaron la decisión de primera instancia y remarcaron que "para que sea procedente la compensación monetaria por los días de descanso no gozados, el trabajador debe acreditar que ha hecho uso del derecho de tomar el descanso compensatorio en forma unilateral, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas a su empleador, de modo tal que éste no vea afectado su derecho de defensa".

En ese aspecto, sostuvieron que "la LCT veda la compensación de las vacaciones en dinero, por lo cual no corresponde el pago de las vacaciones no gozadas cuyo plazo de otorgamiento se encuentra vencido al tiempo del reclamo".

Luego explicaron que era distinto el caso de las licencias devengadas en el año en que se produjo la ruptura, pues allí sí se genera un crédito indemnizatorio al que el trabajador accede por el solo hecho de la extinción del vínculo laboral, en las condiciones de proporcionalidad que contempla la ley.

Las vacaciones son para descansar
Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, resaltó que "el fallo ratifica la postura judicial que no admite que los descansos -tales como la licencia anual por vacaciones- puedan ser compensados en dinero o reclamados en juicio".

"Por otro lado, concurren principios de orden público que no permiten la compensación monetaria. Es por ello que la ley faculta a todo empleado a gozarlos en forma unilateral si el empleador no los asigna. Máxime en el caso de un gerente de sucursal, como en este caso, a cargo de la diagramación de horarios del establecimiento", agregó.

En tanto, Sergio Alejandro, director del suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de elDial.com explicó que "si no lo goza en tiempo y forma, pierde el derecho, es decir caduca la opción legal".

"Lo mismo sucede con los francos compensatorios. En ambos casos no pueden compensarse en dinero", enfatizó.

"Aún en contra de lo dispuesto normativamente de manera expresa, se podría intentar alguna interpretación forzada a favor de la compensación económica, en circunstancias tales en las que a un empleado efectivamente no se le permita el receso", destacó.

Ello en base a que, en algunos casos, tomarse el franco por su cuenta puede generar tensiones relevantes en la relación con su empleador.

Tras el fallo, toma relevancia el nuevo proyecto de ley que presentó en el Congreso el diputado oficialista y ex asesor legal de la CGT, Héctor Recalde, que apunta a multar a los empleadores que no otorguen, en tiempo y forma, las vacaciones a sus dependientes.

Concretamente, la propuesta parlamentaria busca incorporar un tercer párrafo al artículo 156 de la LCT, donde se establece que "en los casos que el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones correspondientes a años anteriores", tendrá "el derecho a percibir una compensación equivalente a dos veces y media el valor de los salarios correspondientes al total de los períodos adeudados"

Fuente: Iprofesional, 
Publicado por Federico Wasinger

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