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martes, 25 de febrero de 2014

La Justicia condenó a director suplente a indemnizar a un empleado mal registrado, por Federico Wasinger

Para los magistrados, quedó acreditado que era socio de la empresa y además se encargaba de impartir las órdenes y de abonar la parte "en negro" del salario. En qué situaciones corresponde condenarlos por deudas laborales. Qué opinan los especialistas:

En la actualidad, es cada vez más frecuente encontrarse con sentencias en las que los magistrados extienden la responsabilidad a los directores frente a un incumplimiento de obligaciones registrales que afecte a empleados de una firma.
Según asesores legales de empresas consultados por iProfesional, dichos fallos pueden ir más allá de las pautas legales al condenar a administradores suplentes, por ejemplo, por no declarar el alta de sus dependientes o por hacerlo de forma incorrecta.
Y hasta ha sucedido que dicha responsabilidad terminó recayendo en un director determinado cuando, en realidad, la empresa contaba con varios.
Así las cosas, en los últimos años, se pudo observar cómo la Justicia ha ido avanzado sobre distintos ejecutivos tales como: directores titulares, socio-gerente de SRL, director suplente, directivos de la controlante o de la sociedad holding, por mencionar algunos casos.
La importancia de estos fallos radica en que las condenas pueden llegar a comprometer el patrimonio personal.
Según los expertos, en general, la extensión de responsabilidad a los administradores societarios debe tener carácter excepcional y sólo debe limitarse a los supuestos extraordinarios que la Ley de Sociedades Comerciales contempla.
En este escenario, cabe recordar que -en una compañía- el director suplente cumple un rol potencial y en expectativa. Por lo general, no interviene en el proceso de toma de decisiones societarias, no participa en la administración de la empresa y es muy difícil que tenga a su alcance alguna posibilidad de evitar una supuesta maniobra fraudulenta por la que los empleados pudieran hacerlo responsable.
Es por ello que, generalmente, cuando se busca responsabilizar a un director por incumplimientos laborales y previsionales, las demandas suelen recaer en quienes son titulares de ese cargo.
Sin embargo, en una reciente sentencia de la Cámara laboral, los magistrados decidieron profundizar la fundamentación de la condena personal a un director suplente y entendieron que los incumplimientos laborales y previsionales, en los que incurrió la empresa demandada, no escaparon al conocimiento de aquél ya que era él mismo quien abonaba los salarios no registrados.
Pagos "en negro"
El dependiente intimó para que la firma le regularice su situación laboral ya que se encontraba incorrectamente registrado.
Pero a los pocos días, y como respuesta, fue despedido.
Entonces, se presentó ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y pidió que se le extendiera la responsabilidad a los directivos de la empresa y al director suplente de la misma porque éste era el dueño real de la compañía. Indicó que esa persona dirigía y organizaba la actividad general en la práctica diaria y daba las órdenes.
La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo. Por ello, el director suplente apeló el fallo ante la Cámara y señaló que por su cargo no debía responder por las obligaciones laborales de la compañía.
Como principio general, los magistrados señalaron que la Ley de Sociedades Comerciales "...no ha creado para el suplente obligaciones similares a la persona que reviste la titularidad; solamente tiene la expectativa de ser llamado a cubrir la ausencia o vacancia de éste. Al ser suplente no tiene responsabilidades ni obligaciones y no integra el órgano administrador pues el desempeño de la titularidad es excluyente”.
No obstante, para este caso en particular, según los jueces existía prueba suficiente como para considerar que dicho director debía responder en forma solidaria por los créditos porque se le tuvo por reconocida su firma de todos los recibos de salarios del reclamante y, además, fue quien firmó la nota en la que se le notificaba al trabajador que quedaba extinguido el contrato de trabajo.
Los camaristas tuvieron en cuenta que algunos testigos remarcaron que fue él mismo quien los tomó para el empleo y se encargaba de abonarles una parte de los sueldos.
“Resulta evidente el perjuicio sufrido por el trabajador como consecuencia de las deficiencias registrales sufridas y la relación causal adecuada entre ese acto y la ilicitud imputada a la persona física”, señalaron.
En este punto, remarcaron que “la relación laboral deficientemente registrada con ‘pagos en negro’ constituye un recurso destinado a violar la ley, el orden público y la buena fe, frustrando derechos, lo que justifica extender la condena a la persona física que integra la sociedad y que, en forma indebida, se ve beneficiado con dicha antijuridicidad”.
“Esta conducta (dolosa y en violación de la ley) genera la responsabilidad del director suplente … pero sólo respecto de los perjuicios que sean consecuencia de esa ilicitud que, en el caso, están representados por las indemnizaciones derivadas de las irregularidades registrales”, enfatizaron los jueces.
Luego explicaron que ello es así, porque la acción de responsabilidad contra los directores está sujeta a los presupuestos de la teoría general de la responsabilidad civil, entre los que se encuentra la adecuada relación de causalidad entre la inconducta y el daño causado.
“Las constancias de la causa son concluyentes y permiten formar convicción en cuanto a la injerencia del director suplente en la dirección de la empresa, por lo cual mal podía desconocer los pagos irregulares, por lo que corresponde extenderle la condena”, concluyeron los magistrados.

Repercusiones
En principio, si el director suplente no asume como titular de la sociedad no le cabe responsabilidad alguna ya que la Ley 19.550 no le atribuye obligaciones ni lo asimila al representante titular en ninguna de sus responsabilidades.
Toda persona que no sea director titular de una sociedad anónima y  sea demandada en el fuero laboral por imputaciones relacionadas con la responsabilidad derivada de la condición de administrador como, por ejemplo, la falta o errónea registración de los empleados de la sociedad, deberá probar que su actuación no puede enmarcarse en la de un “administrador de hecho”.
Es decir, no asumir formalmente el cargo de director titular no constituye una defensa suficiente en un eventual reclamo por responsabilidad personal si es que en la práctica se constituye en administrador de hecho de la sociedad.
Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, explicó que en estos casos "resulta más importante acreditar fehacientemente que el director o socio no cumplieron actividad personal alguna en la empresa, que la denominación o cargo que se le otorgue".
"Es muy importante probar que el socio o director no llevó a cabo tarea ni injerencia alguna en la compañía, para eludir responsabilidad. También resulta esencial demostrar que no se cumplieron actos de control, tanto de la firma, como de los empleados", añadió.
"En ciertos casos, no se tiene en cuenta para condenar al director suplente su condición de tal sino las pruebas y se analiza si el mismo impartía órdenes y era él quien físicamente pagaba los salarios no registrados", agregó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.
"No existen condenas serias contra la figura del director suplente, si bien sí hay muchas demandas en las cuales lo involucran pero que, en general, no prosperan por el propio hecho de que dicha figura no participa en las decisiones de la empresa por su propia definición de suplente", concluyó el experto.

Publicado por Federico Wasinger
Fuente: Iprofesional.  Por Sebastian Albornos

jueves, 18 de julio de 2013

El 56% de las personas en actividad sufre algún problema laboral

Mientras que el 44% de los trabajadores logra un empleo con plenos derechos, el resto está afectado por la desocupación, la informalidad o el subempleo, indica un informe de la UCA  

Si se cuenta a los desocupados, a quienes tienen empleos precarios o informales y a los trabajadores con ocupaciones por pocas horas semanales, resulta que el 56% de las personas económicamente activas tienen problemas laborales.
Es decir: sólo 44% tiene un empleo pleno y con acceso a los derechos de la seguridad social, como la obra social, la previsión para la jubilación y el seguro de riesgos de trabajo.



Los datos, que si se extrapolan al total de la población describen una realidad problemática para alrededor de 9,5 millones de habitantes de la Argentina, surgen de los resultados del Barómetro de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina, que fue presentado por el economista Agustín Salvia, coordinador del trabajo de ese centro de estudios y difundido por el diario La Nación.

El relevamiento fue realizado en los últimos meses de 2012 en 5712 hogares, en los que viven unas 19.000 personas.

Del total de personas que se definen como activas, el 35,3% tiene una ocupación precaria, lo que significa que hacen actividades con continuidad, pero sin participación en el sistema de la seguridad social.

Otro 11,3% está subocupado de manera inestable, porque hace changas o tareas en forma temporaria, por lo general percibiendo bajos ingresos.
De acuerdo al citado matutino, el índice aumentó en 2012 más de dos puntos en comparación con el 9% obtenido en el relevamiento de 2010. ¿Las causas? Un déficit en la creación de empleo formal en las empresas llevó a que un número de trabajadores se volcara a hacer actividades de subsistencia. 

Además, La Nación señaló que para la UCA el desempleo resultó de 9,3% de los activos, una tasa más elevada que la informada por el Indec para el cuarto trimestre de 2012, de 6,9 por ciento.

Los déficits vinculados con las condiciones laborales, pero también con el acceso a los alimentos y con las condiciones de la vivienda y el hábitat, están concentrados en la población del estrato socioeconómico más bajo.

Si se considera al 25% de los habitantes socialmente más vulnerables, resulta que sólo cuenta con pleno empleo el 12,4 por ciento. El índice trepa al 71,8% entre los trabajadores mejor ubicados en la pirámide social.

El empleo precario afecta al 40,7% entre quienes están en el estrato más bajo, contra una tasa del 23,8% en el sector mejor posicionado. El subempleo inestable no es relevante en la población de mayores ingresos, pero supera el 30% entre los más pobres.

El informe presentado ayer en la UCA también confirma que, según el relevamiento, la pobreza afecta al 26,9% de la población, en tanto que la indigencia marca la vida del 5,8% de las personas.

A esos resultados se llega comparando los ingresos declarados por los hogares con el valor de dos canastas de consumo. En el estudio de la UCA, el precio de esos productos se obtuvo a partir de datos elaborados por oficinas de estadísticas provinciales, centros de estudios y consultoras privadas. Así, para estimar la pobreza, se consideró que una familia tipo (matrimonio y dos niños) no debería ganar menos de entre $ 2905 y $ 3022 al mes. Para esquivar la indigencia (situación de carencia de ingresos suficientes sólo para procurarse la alimentación más básica), el ingreso requerido es de entre $ 1394 y $ 1449 (para llegar a los índices de pobreza e indigencia mencionados en el párrafo anterior se tomó el valor máximo en cada caso).




Otro dato que es señal de precariedad e inestabilidad laboral es el llamado "índice de desempleo ampliado". Se trata del porcentaje de personas que estuvieron al menos una vez, durante el último año, sin ocupación. Esa tasa llegó al 24,1% de los trabajadores encuestados y trepó hasta el 37,7% entre el 25% más pobre

Fuente Iprofesional
http://www.iprofesional.com/notas/165486-El-56-de-las-personas-en-actividad-sufre-algn-problema-laboral
Publicado por Federico Wasinger